En una decisión unánime, la sala plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Estos artículos establecían medidas dirigidas a garantizar la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
El artículo 211 dice que para garantizar la permanencia de los bienes del FRISCO, no operaría la prescripción adquisitiva, y el artículo 212 es una norma procesal que estipula que las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio permanecerían vigentes hasta que se emita una orden judicial de cancelación o se obtenga una sentencia definitiva que cierre el proceso. Esto implica que los bienes en cuestión continuarían bajo protección estatal durante todo el procedimiento judicial.
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Estos bienes que estarían bajo administración del FRISCO, son aquellos sobre los cuales se ha declarado la extinción de dominio mediante sentencia en firme, así como aquellos sobre los que se han decretado medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio.
La Corte Constitucional argumentó que las medidas introducidas en estos artículos “no guardan una conexión directa con las políticas de inversión pública y carecen del propósito de planificación requerido de una ley de un PND”. En consecuencia, estos cambios estructurales no podían ser adoptados a través del procedimiento del Plan Nacional de Desarrollo y deben tramitarse mediante el proceso legislativo ordinario.
Sin embargo, la Corte determinó que, para mitigar el impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima de evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, difirió los efectos de la decisión durante el tiempo restante de la actual legislatura, es decir hasta el 20 de junio de 2025. Esto para que gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias y permanentes al régimen de extinción de dominio.