El Tribunal Superior de Cartagena ratificó la condena contra Margareth Chacón Zúñiga por su participación en el homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, perpetrado en mayo de 2022 en la isla Barú. Aunque la pena inicial de Chacón era de 39 años, el tribunal decidió reducirla a 35 años tras absolverla del delito de porte ilegal de armas.
La defensa de Chacón centró su apelación en la supuesta falta de pruebas directas que corroboran el testimonio de Francisco Luis Correa Galeano, quien fue un testigo clave en el proceso, y señalado por coordinar a los sicarios y asegurar los recursos económicos para cometer el asesinato.
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Argumentaron que la declaración de Correa debía ser considerada como una prueba de referencia, es decir, un indicio que requería corroboración adicional. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, señalando que el testimonio de Correa se basó en hechos percibidos directamente, lo que lo convierte en una prueba válida y suficiente para sustentar la condena.
Sobre el grado de participación de Margareth Chacón
El Tribunal de Cartagena hizo un análisis sobre la participación de Margareth Lizeth Chacón Zúñiga en el homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Pecci. La Sala subraya que este hecho no solo fue un homicidio, sino un magnicidio, dado que Pecci era un funcionario público de gran relevancia en Paraguay.
La ejecución del plan criminal se llevó a cabo en Cartagena, donde los sicarios, tras ser transportados a las playas de Barú, se acercaron a la víctima en una moto de agua. Este ataque fue facilitado por un entramado delictivo que involucró a varios individuos, incluido Chacón, quien fue acusada de coautora del crimen. Según la Fiscalía, su papel fue esencial en la fase preparatoria, aunque su defensa argumentó que su participación fue mínima y que no se le podía atribuir un rol de coautora.
Los representantes de las víctimas sostienen que Chacón actuó como coautora, ya que su contribución fue determinante en la planificación del crimen. Este argumento se basa en la figura de la coautoría impropia, que se refiere a aquellas personas que, aunque no ejecutan el acto delictivo, tienen un papel crucial en su desarrollo. A pesar de esto, se ha señalado que su participación fue más bien secundaria, operando bajo la coordinación de otros actores clave en el plan, como Francisco Luis Correa Galeano y los hermanos Pérez Hoyos, quienes fueron responsables del financiamiento y la logística del ataque.
La Sala ha enfatizado que, si bien Chacón no se benefició económicamente del homicidio, su involucramiento fue significativo. A pesar de que no se le atribuyó la toma de decisiones críticas, su papel en los actos preparatorios y su presencia en el entorno del crimen la colocan en una posición de complicidad que no puede ser ignorada. La jurisprudencia ha aclarado que la coautoría implica un acuerdo y una división de funciones entre los participantes, lo que se evidenció en este caso”, dice el fallo.
La Sala argumenta que Chacón mantuvo un dominio funcional sobre el curso delictivo al proporcionar un vehículo de su propiedad a la organización criminal durante varios días. “Este suministro se produjo incluso un día antes del homicidio, el 9 de mayo de 2022, cuando su esposo, Andrés Felipe Pérez Hoyos, no estaba presente en Cartagena debido a un viaje a Cali”.
Además, durante el juicio testimonios indican que Chacón estuvo involucrada en la entrega de dinero para financiar el plan delictivo. Según el testigo Francisco Luis Correa Galeano, Margareth acompañó a Ramón Emilio Pérez Hoyos en la transacción monetaria, realizada dentro de su camioneta el mismo día del crimen. Y el fallo dice que esta entrega de recursos resultó ser crucial para la ejecución del plan de asesinato, demostrando la implicación activa de Chacón en la operativa delictiva.