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Cali

Reducen el horario de la rumba en Cali

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A través del Decreto 0134, la Alcaldía de Santiago de Cali modificó el horario de funcionamiento de los establecimientos nocturnos en la ciudad, como respuesta a las necesidades de seguridad y control del espacio público.

Este decreto, que entró en vigencia el 13 de marzo de 2024, busca regular el horario de cierre de discotecas, bares, estancos y otros lugres de entretenimiento, con el objetivo de promover un ambiente más seguro y ordenado para los ciudadanos.

Estos son los nuevos horarios

Desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m., los negocios que tengan venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos de comercio, que ejerzan la actividad económica identificada con código CIIU 5630, y que dicha actividad clasifique como permitida para ser ejercida en el predio en que se ubica el establecimiento.

Sin embargo, estos negocios deberán contar con la infraestructura necesaria para la atención en la mesa al interior del establecimiento, sin generar ni propiciar la ocupación indebida del espacio público con extensión de su actividad económica.

Igualmente, deberán contar con medidas de insonorización, que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido, así como contar con soluciones adecuadas para la prevención y mitigación de impactos ambientales ocasionados por residuos sólidos, tanto dentro de los establecimientos como al exterior de los mismos.

Desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m., pueden prestar sus servicios los establecimientos que expendan licor y no tienen habilitado el consumo en el lugar, determinado así:

Actividad económica identificada con código CIIU 4724 – Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados.

Actividad económica identificada con código CIIU 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco.

Aquellos que ejerzan cualquier actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas, en los que la actividad económica identificada con Código CIIU 5630 no clasifique como permitida.

Cabe mencionar que establecimientos de comercio como almacenes de cadena, hipermercados, supermercados, tiendas y minimarkets, que pueden estar abiertos al público las 24 horas, también comercializarán bebidas alcohólicas hasta la 1:00 a.m.

“Este decreto está enmarcado en mejorar la convivencia y tiene unos criterios básicos como garantizar la seguridad, un medio ambiente sano y la salud pública. No podemos esperar respuestas diferentes sino cambiamos los comportamientos que tenemos como ciudad”, manifestó Javier Garcés, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de Cali.


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